En la parte superior de la escritura pública se indica el título, el número de protocolo, el lugar y la fecha del otorgamiento, el lugar de residencia del notario y el Colegio Notarial al que pertenece. La escritura notarial comprende a partir de ahí cuatro partes bien diferenciadas: Comparecencia e intervención:
- Nombre, nacionalidad, residencia, vecindad civil, estado civil, régimen matrimonial, profesión, domicilio y documento de identificación de los comparecientes.
- Indicación de si los otorgantes intervienen en su propio nombre y/o si lo hacen en nombre de otras personas físicas o jurídicas, en cuyo caso se harán constar todos los datos de los representados.
- Intervención de interpretes, testigos o técnicos que deban de participar en el acto o que convenga que lo hagan por razón de sus características o por estimarlo el notario.
- Indicación de si se extiende la escritura con minuta proporcionada por las partes o por alguna de ellas o sin minuta.
- Juicio de capacidad de los otorgantes y calificación del negocio jurídico que celebran.
Parte expositiva:
- Explicación del estado de cosas previo al negocio jurídico a celebrar. Si se tratara de un negocio relativo a inmuebles se mencionará su descripción, datos de inscripción y de catastro, título por el que pertenece a sus dueños, estado de cargas y arriendos y referencia a la situación registral.
- Mención a los documentos que corresponda unir a la escritura, bien conforme a la legislación aplicable, bien por criterio del notario o a solicitud de los comparecientes.
Parte dispositiva:
- Otorgamiento del negocio jurídico a celebrar con indicación del precio o contraprestación a satisfecer, los valores de los bienes objeto del mismo y los demás condicionantes pactados por las partes o que corresponda incluir conforme a la legislación aplicable.
- Referencia al pago de los gastos e impuestos derivados del otorgamiento y a otras cuestiones derivadas del negocio o consecuencia del mismo que tienen lugar tras el otorgamiento o que influyen en él, como pueden ser manifestaciones fiscales o de otro tipo que sean convenientes, necesarias, legales o reglamentarias o solicitadas por los otorgantes.
Otorgamiento y autorización:
- Otorgamiento u aceptación por los otorgantes del contenido de la escritura.
- Reservas y advertencias legales.
- Protección de datos.
- La fe de haberse leído la escritura por el notario o los comparecientes, a su elección.
- La constancia del número de serie del folio de papel timbrado especial donde se inicia y del folio donde concluye la escritura.
- La corrección de algún error u omisión que se advierta en la escritura tras su lectura.
- El cajetín del arancel con los derechos devengados y los números del arancel que corresponde aplicar para su cobro.
- Firma de los comparecientes y autorización por el notario.
- Diligencias y notas relativas a actuaciones posteriores a la firma como presentación en registros, liquidación de impuestos o expedición de copias.
